Servicio de Asesoramiento en Prevención de Riesgos Penales: La reforma del Código Penal posibilita que las empresas, cuando se hayan cometido delitos en su ámbito, puedan ser imputadas penalmente, en paralelo al causante del delito (persona física).
La responsabilidad es penal, directa y no evitable vía ninguna póliza de seguro, y se suma a la responsabilidad penal del Administrador o Consejo de Administración de las sociedades. La empresa, sea cual sea su tamaño y entidad social, responde de los delitos cometidos por sus empleados, además de responder ellos por sí mismos.
El abanico de los delitos perseguidos actualmente y cometidos por empleados es amplio (laborales, salud alimentaria, contable, medioambientales, informáticos, acoso, mobbing, y un largo etcétera) y no es necesario que la empresa haya colaborado en los mismos para que deba responder ella y su administrador ante los tribunales penales.
Las imputaciones pueden tener consecuencias que van desde las sanciones económicas o la inhabilitación, hasta el cierre de la empresa. Sólo hay una forma de evitar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Penales, y probando que el delito se ha cometido “a pesar” de su diligencia. De hecho, el Administrador y la propia empresa si no implementan el Plan de Prevención de Riesgos Penales van a ser imputados por un delito de omisión, como ocurre en los casos de Prevención de Riesgos Laborales.
El Servicio de implantación del Plan de Prevención de Riesgos Penales de FC ABOGADOS cuenta con los procedimientos y actuaciones necesarias para:
Este servicio también incluye Asesoramiento jurídico y Representación Legal en sede judicial.
318,00 €
incl. impuestos
Envío gratuito a los siguientes países: España Mostrar más Mostrar menos