Este informe consiste en un examen anual de las medidas y órganos de control interno de los sujetos obligados, y debe ser realizado por un experto externo conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se trata de una Auditoría Anual realizada por un Experto Externo habilitado para ello.
Resulta obligatorio para los Sujetos Obligados a cumplir con la normativa de blanqueo de capitales.