
El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo acarrea graves consecuencias, y sin embargo, debemos admitir que la implantación de los planes de prevención no es lo habitual entre los sujetos obligados en nuestro país.
En este y los pro siguientes artículos vamos a clarificar cuales son las modificaciones que la Ley /2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo a incorporado a partir de la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, que entro en vigor el día 4 de septiembre de 2018 y que pueden estar afectando a tu empresa.
El Real Decreto-Ley 11/2018 para la transposición a la normativa interna de la Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ha supuesto una modificación sustancial de la normativa interna en vigor hasta el momento, incremento de las sanciones, obligaciones procedimentales y nuevos sujetos obligados, son algunos de los temas que afectan de forma importante a las personas físicas y jurídicas obligadas.
Estructuraremos una serie de artículos en los que trataremos, someramente, los siguientes temas que consideramos de máximo interés para las empresas y para su seguridad jurídica en esta materia.
1. Nuevos sujetos obligados.
2. Modificaciones relativas al régimen sancionador.
3. Modificaciones relativas a las Diligencias Debidas (normales y reforzadas).
4. Conservación de documentos en la empresa obligada.
5. Incorporación de nuevas medidas de control interno.
En este primer artículo abordaremos los puntos 1 y 2 de los epígrafes expuestos, de los cuales, en tanto a artículos enumerativos, haremos únicamente una remisión enunciativa de la modificación llevada a cabo al respecto.
1.- NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS.
El artículo 2 de la Ley 10/2010, determina quienes son los sujetos obligados para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y por consiguiente a los que son de aplicación esta normativa específica.
Entre estos sujetos podemos destacar por su alta participación en el mercado y su relevancia a algunos profesionales como:
Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, así como cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
MODIFICACIONES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-LEY;
El artículo segundo del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto incorpora a sus letras o) y u) del citado artículo a los siguientes sujetos obligados;
o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
constituir sociedades u otras personas jurídicas;
ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
2.- MODIFICACIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen sancionador, recogido en el Capítulo VIII de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, se organiza en infracciones muy graves, graves y leves.
MODIFICACIONES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-LEY;
Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Así, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en lo relativo a las sanciones consistentes en multa se mantiene el importe mínimo mientras que el máximo se eleva de 600.000€ a 10.000.000 €.
Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
En este caso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, las infracciones graves, las sanciones en multa elevan su límite máximo de los 600.000 euros a los 5.000.000 euros.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones
Se mantiene el mismo tipo de sanción-multa en lo relativo a las infracciones leves.
La noticia, por tanto, es que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, en lo respectivo a Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo se incrementa el importe máximo sancionador, manteniendo el importen mínimo de las sanciones a la vez que se establece que se implementen en las empresas obligadas canales de denuncia interna específicos para conductas contrarias a la ley o a aquellos procedimientos que la organización tenga incorporados para cumplimiento de la ley específica.
En todo caso lo esencial para los sujetos obligados es la implantación de las medidas y controles que legalmente se les exige. La legislación relativa a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo obliga a la implantación de políticas y procedimientos específicos que deben ser incorporados al ejercicio ordinario de la actividad de las empresas y personas obligadas.
Estas políticas, procedimientos y controles suponen no sólo una obligación que se ha de cumplir, supone un ejercicio de responsabilidad y seguridad jurídica para las personas y empresas obligadas.