
Delito de acoso laboral. Tratos humillantes.
La declaración de la víctima es, por sí sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido, y en tal sentido, no concurren datos ni indicios que permitan mínimamente sospechar que la denunciante se haya convenido con las dos testigos para incriminar falsamente a la acusada.
➡️➡️SAP Alicante nº 392/2018 Penal 20/11/2018